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Reglamento interno del parqueo

"Por disposición de la Ley reguladora de los estacionamientos públicos, este negocio está obligado a garantizar la seguridad de los vehículos a su cargo, así como la de sus accesorios y objetos guardados en ellos. El incumplimiento de esta obligación autoriza al cliente para cobrar daños y perjuicios, en la vía judicial. Toda renuncia expresa o tacita, de esta obligación, se reputara como nula.”


1. Es obligación y responsabilidad de los propietarios o conductores de los vehículos que accedan al parqueo a reportar los objetos dejados dentro de los vehículos, tomar medidas de precaución tanto Seguridad como Administración. ( Art.2 Reglamento a la Ley Reguladora de Estacionamiento Públicos Ley No.7717 y decreto ejecutivo No. 28829- MOPT).


2. En el caso de dejar objetos en su vehículo, favor solicitar a la seguridad una boleta de declaración describiendo los bienes u objetos dejados dentro del respectivo vehículo. (Art.2 Reglamento a la Ley Reguladora de Estacionamiento Públicos Ley No.7717 y decreto ejecutivo No. 28829- MOPT).


3. Al cerrar su vehículo, active los mecanismos de seguridad con los que este cuente, verificando puertas y ventanas.


4. Reporte a seguridad si su vehículo cuenta con alguna debilidad en llavines, ventanas u otro.


5. Los reclamos se deben reportar el mismo día y antes de salir de las instalaciones.

Un Gallito Mercadito Gastronómico no será responsable en caso de incumplirse estos requisitos.


Nuestro parqueo se cierra 30 minutos después del cierre del mercadito.




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